En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GODOY VALERA, venezolano, con cédula de identidad número V.-18.997.252, por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARLIS JOSEFINA ÁLVAREZ VARGAS, con cédula de identidad número V.-24.549.923. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitas, .....