Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AYRILETH COROMOTO MARIÑO ARICUCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.574.072, asistida por la abogada Sofía M. Castro Valencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.205, contra la ESCUELA DE POLICÍA GENERAL DE DIVISIÓN JUAN JACINTO LARA (ESCUPOL-LARA).
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Ce.....