Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 21-10-2010, esta Juzgadora observa que hasta la presente fecha, la parte actora no consignó originales que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, formulada por el ciudadano RAMON EVARISTO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V2.537.058, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Freddycson Miguel Mujica Leon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.915. -