En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE Y CONDENA a las ciudadanas MAGGI DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº ; y ZAILETH BEATRIZ MARTINEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº , supra identificadas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por haberles encontrado culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 84.1 en relación con el artículo 405 del Código Penal.
Téngase a las partes por notificadas al publicarse el texto íntegro de la sentencia dentro del lapso a que se contrae el artículo 347, con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, agotado el lapso par.....