En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por la Defensa Técnica y Acuerda AMPLIAR la medida, a favor del ciudadano ENDELBER JOSUE SILVA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.016.897, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer aparte de la derogada ley de drogas, INSTÁNDOLO A PRESENTARSE CADA 60 DÍAS.