VI
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: SUSTITUYE, la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal " F " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Quedaron las partes debidamente notificadas. Regístrese y publíquese.
De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protec.....