DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, ambas por el LAPSO DE UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultánea, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN CANTIDADES MAYORES, previsto en el artículo 149, primer párrafo de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 .....