Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. DECRETA: La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días de la medida de Privación de libertad, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En consecuencia para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá: PRIMERO: Desde el día de hoy, y por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimest.....