En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: IMPROCEDENTE la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, abg. RAMON BARCOS en contra del llamado como tercero de TUBHELCA solicitado por el apoderado Judicial de la parte demandada abg. DANIEL TARAZON.
Segundo: se ADMITE la solicitud de tercero antes indicada, por lo que se ordena librar cartel de notificación a TUBHELCA a fin de que comparezca por ante este juzgado al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación a fin de celebrar la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primer.....