este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.906, de 32 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1980, hijo de los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez y Carmen Antonia Ramírez Campos, residenciado en: La Calle García, sector Puerto España, Casa Nº 67, cerca de la Bodega de la Señora Dominga, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4313183, asistido por la abogada ALINA GARCÍA; por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de DI.....