Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer la presente demanda.
2. IMPROCEDENTE la falta de cualidad de la representación del ente demandado.
3. SIN LUGAR la demanda por vías de hecho conjuntamente con Medida Cautelar incoada por los abogados Tibulo Yvan Camacho Romero, Olga Marina Argos de Camacho y Daniel Mariano Argos Santacruz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.273.609, V-18.343.486 y V-15.104.650, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.705, 151.217 y 181.581, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Pequeños Comerciantes del Mercado Municipal de Tejerías del Municipio Puerto Cabello, contra los ciudadanos Rafael Ale.....