Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos ADWARD BOURGEOT GUTIERREZ y MICHEL ANGELICA VARGAS DE BOURGEOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-14.109.951 y V.-14.972.479, respectivamente., en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 30 de Marzo del año 1.999, según acta de matrimonio Nº 156, Folios 311 y 312, Tomo I, Año 1.999, elaborada en la misma fecha, que reposa en el archivo de los Libros de Matrimonio llevados por la Oficin.....