Por todas las consideraciones antes analizadas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la parte oferente el escrito de oferta real de pago presentado por LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO, C.A., a favor de la ciudadana RUZBELY MENDEZ MIRANDA, CI. 19.108.671, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho, sin que el oferente hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y.....