Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, actuando como Apoderado Especial de la ciudadana INGRID SOLEDAD CHACÓN DÍAZ; contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 26 y 49 Constitucional.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tribunal a quo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primer.....