DISPOSITIVA
En virtud de las razones supra expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: NIEGA HOMOLOGAR la transacción de dación en pago suscrita entre el coaccionado JOSE GREGORIO MORENO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.498.713, asistido por el abogado LEON MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 256.960 y el accionante CARLOS ANDRES MORENO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.498.714, asistido por la abogada ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.336.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimi.....