Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes
para asegurarle a la ciudadana Thaylud Ynés Araujo Pargas, ya identificado, el derecho
de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los
derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana
del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha catorce (14) días del mes de octubre del
año dos mil diecinueve (2019). Para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.....