este Juzgado Superior debe hacer mención que la prueba por escrito a la cual hace referencia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se trata de la incorporación al proceso de instrumentos públicos y los privados debidamente reconocidos, sean de manera original o en copias certificada que fueran expedidas por el funcionario competente de conformidad con lo establecido en la ley, a pesar de que la parte querellante solo consigno copias simples, se toman los presentes instrumentos como fidedignos por no ser impugnados por la parte querellada. En este sentido, este Tribunal Superior ADMITE la anterior prueba documental cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.