En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana EMELY MAYKAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.642.392, asistida por la abogada YSABEL CRISTINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.022.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de septiembre del año 2006, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio No. 93, folios.....