Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE BENITO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.611, a sus hijas MARIA ELENA GONZALEZ PEREZ, JUANA CECILIA GONZALEZ PEREZ y ROSA MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.997.947, V-15.673.473 y V-17.344.267, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.