este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA propuesta por el ciudadano RONNER HONORIO SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.612.974, contra los ciudadanos YANNY MARIET SANCHEZ DE TORRES, MARIA EUGENIA SANCHEZ PEREZ, JESUS EDUARDO SANCHEZ PEREZ, MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.020.858, 19.727.457, 21.126.772 y 26.165.511, respectivamente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del J.....