DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Flagrancia , se siga la causa por el procedimiento abreviado por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y se decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente identidad omitida por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal y 581 de la Ley Organcia para Protección del Niño y el Adolescente, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones personales Agravadas. Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego |
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias