Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente por prescripción extintiva de hipoteca, intentada por la abogada DORA E. DELGADO M, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GABRIRL LEGGE PONPEANI, identificado en autos.