Este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio N° 2, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Eustaquio Gregorio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 12.852.746, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control de acuerdo al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que hace mención a la presentación.
TERCERO: Se acuerda oficiar al delegado de prueba informándole sobre la presente decisión y que el acusado de autos se presentará en ese instituto por el lapso de Un (01) año