DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al adolescente GERARDO (Identidad Omitida) y le impone la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará a cumplir a partir del día 06 de Diciembre del 2005. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega Notifíquese a su representante legal y a la Defensa
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria