Este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Firma Personal "PESCADERÍA CHIVACOA", suficientemente identificada en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha primero (01) de diciembre de 2005, cursante en el folio cuarenta y tres (43), en consecuencia se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planillas de liquidación. Así se decide.