Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, Constituido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACON, quien actúa como Juez Presidente y los escabinos, ARCENIO RAMON GONZALEZ y MIRIAM DEL VALLE RAMOS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran por UNANIMIDAD, al ciudadano: OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ; venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.484.100, nacido en Cumaná – Estado Sucre el día 15-02-1980, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle # 04, Casa # 16 de esta ciudad, hijo de Omar José Díaz y Albertina Yeguez, NO CULPABLE del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano hoy occiso WILLIAM MACHADO. La presente es dictada de conformidad con el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná de la p.....