Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 334.489, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Calle 3, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en contra de: Personas Desconocidas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La.....