Por los motivos antes expresados este Tribunal de Control N° 1en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente imponer al ciudadano CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ MANZANO, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 16-05-84, hijo de María Josefina Manzano y de César Antonio Martínez, de estado civil soltero, profesión u oficio moto-taxista, residenciado en Urbanización Ruezga Sur, Sector Siete, Vereda 28, casa sin número de color blanco con azul, a media cuadra de la Escuela Bolivia Tovar de esta ciudad, medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese.