Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: SIN LUGAR la intimación, en virtud de la prescripción de la acción declarada en la parte motiva de esta decisión.SEGUNDO: No se condena en costas a la parte intimante por la naturaleza y materia de esta decisión.