Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, 33 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la acción de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO intentada por la ciudadana ANA TERESA SUBERO RUIZ, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ GUZMAN; ambas partes arriba identificadas. En consecuencia se ordena: Primero: Que el demandado, entregue a la actora el inmueble arrendado, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización las Garzas, Calle 12, Casa N°.15, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, libre de bienes y personas. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la pre.....