Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, transcurriendo desde el mes de julio de 1997 hasta la fecha que presentaron la solicitud, más de cinco (5) años de ruptura prolongada en el vínculo conyugal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR MORALES MEDINA y REINA MARGARITA LOPEZ SANCHEZ, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03-diciembre-1983, ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, (Hoy: Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamie.....