DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud de la Abogada YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: ALEXANDER JOSE ESTEREIRA CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 22/10/85, de 21 años de edad, soltero, hijo de Hernán José Esteira Chirinos y Emilia Rosa Cañizalez, titular de la cedula de identidad N° 19.700.808, domiciliado: Barrio Ambrosio Plaza, Calle El Kinder, casa Nº 683018, Cerca del “Bodegón de Jhonny” como a tres casas, Valencia, Estado Carabobo; de la acusación presentada por la ciudadana MILAGROS ROMERO, Fiscal 6° Encarga.....