DECISION
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de EGLYS ALEXIS SALCEDO MORILLO, quien era venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 26-12-77, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.584.724, de profesión u oficio construcción, de estado civil soltero, hijo de María Salas Morillo y Carlos Salcedo, residenciado en Calle San Millán con Secreestad, Casa N° 10-09 Puerto Cabello, Estado Carabobo; por muerte del acusado, y consecuente extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 .....