VISTAS Y ESCUCHADAS LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A TOMAR DECISIÓN en los siguientes términos PRIMERO: Se Impone al Ciudadano ANSELMO DEL CARMEN RAMOS MARCHAN del auto detención dictado en la fecha 4 de Junio de 1998; por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal; SEGUNDO: . Se acuerda Decretar la medida cautelare sustitutiva de libertad ; consistente en presentaciones cada 45 días ante la URDD PENAL, taquilla de presentaciones de imputados de este circuito judicial penal, TERCERO: Como se evidencia en auto que el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos no esta prescrito se acuerda remitir las presente a la Fiscalia Superior del Ministerio a los fines de que se Distribuya la presente causa a una Fiscalia de transición fines de emitan el c.....