Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.242.021, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por DOS AÑOS, SEIS MESES Y CATORCE DIAS, hasta el 10/06/2010. Debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Municipio Veroes, Parroquia El Guayabo, calle Jamaica, casa S/N, sector la Aldea, Estado Yaracuy, familia Sevilla Silva Teléfono 0416-4535980. Debiendo ser supervisado por la Comisaría de Policía del Municipio Veroes Parroquia El Guayabo Estado Yaracuy.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Noti.....