En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por la ABOGADO MILENNA R. JIMENEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.124.649, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.444, domiciliada en la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.580.929. En contra del ciudadana MOLINA GARCIA MARIA AURELIA, Venezolana, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.188.625, domiciliada en el Kilómetro 27, Caserío Campo Lindo, Avenida Florencio Jiménez, vía Quibor, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Prev.....