Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONVIERTE EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO AL PENADO JULIO JOSÉ PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.558 EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DEL RESTO DE LA PENA, que equivale a SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS, OCHO (08) HORAS, lo cual se le adiciona a la pena principal por cumplir y totalizando DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS pena que extinguirá en fecha: 07-05-2010 confinamiento que cumplirá en la siguiente dirección: Avenida 8 Nº 16 entre 2 y 3 villa 10 Araure, Estado Portuguesa, con la obligación expresa, de presentarse por ante la Prefectura Civil de Araure Estado Portuguesa, quien será la autoridad encargada de supervisar el Confinamiento, una vez cada quince (15) días, sin poder transitar el confinado .....