DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por el hoy aprehendido de autos encuadra con los tipos penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionas en los artículos 277, del Código Penal, el artículo 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1, del Código Penal, y USO DE A.....