Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. Con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de noventa (90) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº KP01-P-2008-8715, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-