En atención a lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensa sobre la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad a la que actualmente se encuentra sujeta el imputado.