DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución-Sección Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad, a favor del joven RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo, los jóvenes RESERVADO y RESERVADO continuarán en el cumplimiento de las Sanciones Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación, en fecha 12.07.09. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, participándole que los referidos jóvenes continuarán con la sanción Libertad Asistida. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese.
La Juez de Ejecución (s)
Abg. Lina Rodríguez
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