Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 1., cursa acta de Investigación penal, donde se dejo constancia de las investigaciones practicadas de la detención del adolescente donde se dejo constancia que no se le encontró para el momento de su detención ningún elemento de interés criminalístico. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio púb.....