Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 6º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, cedula de identidad V.- 17.920.355 consistente prohibición de acercarse a la cede le MP, con el fin de alterar el orden dentro de la misma, como el posible irrespeto darse en cualquiera de la misma, en cuanto al examen medico se acuerda la practica de la experticia psquiatrica
Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, Por lo que se ordeno la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.