En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que le fuere impuesta a los ciudadanos ISAAC JOEL FONSECA PERDOMO, WILLIAN ANTONIO ORTÍZ RAMOS, HERMEN ROBERTO SÁNCHEZ ALBUJAS y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ALBUJAS, titulares de la cédula de identidad Nº 25.139.538, 26.142.667, 13.348.163 y 19.697.607, respectivamente.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.