En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, IPSA 92058, con el carácter de defensora privada de los acusados, ciudadanos RICARDO GOMEZ y EUDYS PASTOR GARRIDO, a quienes se procesa por la presunta comisión del delito de: contra del ciudadano Eudys Pastor Garrido Riera, por el delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y con respecto al ciudadano Ricardo Gómez Álvarez por el delito de Robo Agravado de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el art.....