DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y se impone como sanción TRES (03) MESES DE SERVIVIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal "c" y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescente en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la ley especia.....