POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin Lugar la solicitud de la Defensa PRIVADA DE DECRETAR Decaimiento de Medida Cautelar dictada contra los adolescentes (RESERVADO), identificados UT supra, en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 con la agravante del Ordinal 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Solicitante Defensor, la Vindicta Pública e Imputados