En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DEIBI JOSE MENDOZA TONA e ISMELDA JACQUELINE CAMEJO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V- 7.323.955 y 9.609.441, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de Marzo de 1.985, anotado bajo el Nº 98, folio 101 VTO del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre DEIBIS JAVIER y ISMEIDY PASTORA venezolanos, mayores de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimiento consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, d.....