DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, consistentes en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Mariguitar. Notifíquese de la presente decisión a la v.....