Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la abogada Mary Capielo a favor de su defendido EDGAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.605.816, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 03-10-1986, profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3er año, de estado civil concubinato, residenciado en Barrio Zumurucuare, calle Negro Primero frente a la Escuela Julio César Parra, casa s/n, teléfono 04146854167, ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro en agravio de JACKSON OSWALDO RODRIGUEZ, ello con fundamento en el artículo 244, en concordancia con el artículo.....